Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación. 1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y sancionadores que, al momento de entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.

1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y sancionadores que, al momento de entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de dicha iniciación.

2. Los procedimientos de concesión de autorizaciones urbanísticas, incluyendo los de calificación e informes autonómicos en suelo no urbanizable, que estuvieran ya iniciados al momento de entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de dicha iniciación.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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